Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Andalucía Oriental

PREÁMBULO

La Real Academia de Medicina y Cirugía de Andalucía Oriental es una Corporación de Derecho Público asociada al Instituto de España e integrada en el Instituto de Academias de Andalucía. Tiene su sede en Granada, ciudad en donde a lo largo de la historia se ubicaron otras grandes Instituciones del Estado tales como la Real Chancillería, la Universidad y la Capitanía General. Es una Institución secular y de ello da fe su biblioteca, que contiene numerosos legajos, libros y documentos, el Museo-Galería Médica y la Revista Actualidad Médica, la más antigua de las publicaciones científico-médicas españolas editada sin interrupción desde el año 1911. Algunas referencias históricas hacen alusión a la celebración de reuniones de médicos de Granada para intercambiar sus conocimientos en fechas anteriores a 1757; sin embargo, no es hasta ese año cuando se formalizan tales asambleas bajo la denominación de Tertulia Médica, un hecho que puede considerarse como el verdadero embrión de esta Real Academia. Así, en los archivos de ésta se guarda un escrito de 1787, en el que se notifica «el envío de libros de esta Academia a Madrid, atados, sellados y lacrados, con Gil de Jordán y Machuca». Con posterioridad, el Rey Fernando VII, en un Real Decreto de 31 de agosto de 1830, que entró en vigor en 1831, aprueba la creación de una Academia de Medicina en Granada «para su Reyno, el de Jaén y el de Murcia».

Ahora, con motivo de la conmemoración del milenio del Reino de Granada y del bicentenario de la Constitución de 1812, testimonio permanente del espíritu liberal, en el cual la Academia hunde sus raíces, ésta se propone adecuar sus Estatutos para mantener vigentes las razones y el espíritu que en su día dieron origen a las Academias territoriales. Además, para el cumplimiento de sus fines y desarrollo orgánico y funcional, esta Real Academia proclama el principio de igualdad por razón de género consagrado en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

La Real Academia de Medicina y Cirugía de Andalucía Oriental se regirá por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interior que los desarrolle.

TÍTULO I. CONSTITUCIÓN, FINES Y ÁMBITO TERRITORIAL.

TÍTULO II. DE LOS ACADÉMICOS Y ACADÉMICAS.

  • CAPÍTULO I. De los Académicos o Académicas de Honor
  • CAPÍTULO II. De los Académicos o Académicas de Número.
  • CAPÍTULO III. De los Académicos Honorarios o Académicas Honorarias.
  • CAPÍTULO IV. De los Académicos o Académicas Correspondientes.
  • CAPÍTULO V. De los Honores y Distinciones Académicas.

TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

  • CAPÍTULO I. Del Pleno Académico.
  • CAPÍTULO II. De la Junta de Gobierno.
  • CAPÍTULO III. De la Presidencia.
  • CAPÍTULO IV. De la Vicepresidencia.
  • CAPÍTULO V. De la Secretaría General.
  • CAPÍTULO VI. De la Vicesecretaría.
  • CAPÍTULO VII. De la Tesorería.
  • CAPÍTULO VIII. Del Bibliotecario o Bibliotecaria.
  • CAPÍTULO IX. Del Conservador o de la Conservadora.
  • CAPÍTULO X: De la Vocalía

TÍTULO IV. DE LAS SECCIONES Y COMISIONES.

  • CAPÍTULO I. De las Secciones.
  • CAPÍTULO II. De las Comisiones

TÍTULO V. DE LA VIDA DE LA REAL ACADEMIA.

TÍTULO VI. De la Biblioteca, Cursos y Premios.

  • CAPÍTULO I. De Biblioteca, Archivo y Museo.
  • CAPÍTULO II. De las actividades científicas.
  • CAPÍTULO III. De los Premios.

TÍTULO VII. DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO.

  • CAPÍTULO I. Del patrimonio.
  • CAPÍTULO II. Del régimen económico.

TÍTULO VIII. DE LA REFORMA Y DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS